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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VI: De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Capítulo II: De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

Artículo 150. No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:

  1. I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados;

    II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios;

    III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y

    IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria.

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