Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 143. Las señales pueden ser:
I. Por su posibilidad de acceso al público:
a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y
b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y
II. Por el momento de su emisión:
a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y
b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.