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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión

Artículo 143. Las señales pueden ser:

  1. I. Por su posibilidad de acceso al público:

    1. a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite, y

      b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales, y

      II. Por el momento de su emisión:

      1. a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo, y

        b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.

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