Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo IV: De los Productores de Fonogramas
Artículo 131 bis. Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.