Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo IV: De los Productores de Fonogramas
Artículo 130. Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.