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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo IV: De los Productores de Fonogramas

Artículo 130. Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.

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