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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 121. Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separadael sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.

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