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Ley Federal del Derecho de Autor

Título IV: De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo IV: De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

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