Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo IV: De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.