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Ley Federal del Derecho de Autor

Título IV: De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo IV: De los Programas de Computación y las Bases de Datos

Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:

  1. I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

    II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;

    III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y

    IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

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