Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Primera: Servicios Migratorios
Artículo 9o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de inmigrantes en sus distintas características a extranjeros, así como por refrendo, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:
I. Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante $2,799.71
II. (Se deroga).
III. Por el refrendo de calidad migratoria en las diferentes características a que se refiere este artículo, se pagarán derechos conforme a la cuota de $2,800.85
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan a la nueva característica a adquirir.
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los científicos en actividades no lucrativas.