Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Primera: Servicios Migratorios
Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:
I. Turista $261.89
II. Visitante, con entradas y salidas múltiples:
a). Para dedicarse a actividades no lucrativas $1,294.32
b). Para dedicarse a actividades no lucrativas por cada prórroga $1,294.32
c). Para dedicarse a actividades lucrativas $2,101.52
d). Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga $2,101.52
III. Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero $261.89
IV. Asilado político, por la revalidación anual $1,294.32
V. (Se deroga).
VI. Visitante provisional $420.02
VII. Ministro de culto o asociado religioso:
a). Por el otorgamiento de la característica $248.80
b). Por cada prórroga $248.80
VIII. Transmigrante $261.89
IX. (Se deroga).
Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.
Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante $490.53
No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.
El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.
(Se derogaúltimo párrafo).