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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera: Servicios Migratorios

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Turista $261.89

    II. Visitante, con entradas y salidas múltiples:

    1. a). Para dedicarse a actividades no lucrativas $1,294.32

      b). Para dedicarse a actividades no lucrativas por cada prórroga $1,294.32

      c). Para dedicarse a actividades lucrativas $2,101.52

      d). Para dedicarse a actividades lucrativas, por cada prórroga $2,101.52

      III. Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero $261.89

      IV. Asilado político, por la revalidación anual $1,294.32

      V. (Se deroga).

      VI. Visitante provisional $420.02

      VII. Ministro de culto o asociado religioso:

      1. a). Por el otorgamiento de la característica $248.80

        b). Por cada prórroga $248.80

        VIII. Transmigrante $261.89

        IX. (Se deroga).

        Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

        Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante $490.53

        No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

        El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.

        (Se derogaúltimo párrafo).

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