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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección CUARTA: Sanidad Acuícola

Artículo 90-A-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $1,700.00

    II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas

    especies $500.00

    III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos,

    así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00

    IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos,

    así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00

    V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen,

    comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2,200.00

    VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás

    sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00

    VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción

    federal $400.00

    VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00

    IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen

    a la acuacultura $400.00

    X. Para unidades de cuarentena $2,200.00

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