Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sección CUARTA: Sanidad Acuícola
Artículo 90-A-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
I. Para importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $1,700.00
II. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas
especies $500.00
III. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos,
así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $415.00
IV. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos,
así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies $400.00
V. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen,
comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies $2,200.00
VI. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás
sustancias químicas a los organismos de cultivo $970.00
VII. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción
federal $400.00
VIII. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas $2,200.00
IX. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen
a la acuacultura $400.00
X. Para unidades de cuarentena $2,200.00