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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección Tercera: Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales

Artículo 90. Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

  1. I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno $276.98

    II. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta $1.0892

    III. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificación de semillas o como mantenedores de la identidad varietal:

    1. a) Autorización $7,518.01

      b). Por refrendo anual $3,758.93

      c). (Se deroga).

      IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción en el catálogo de variedades factibles de certificación $230.98

      1. V. Por la expedición del certificado internacional de calidad de semilla, por etiqueta $3.00

        VI. Por la expedición de certificado internacional de calidad, para semilla finalmente

        no certificada $300.00

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