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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección Tercera: Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales

Artículo 88. Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:

  1. I. Por el registro de sucesión de los derechos de protección $1,113.70

    II. Por cada copia certificada del título $318.07

    III. Por el registro de la transmisión total o parcial del derecho $585.00

    IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida $318.11

    V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al

    usuario $206.69

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