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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección Tercera: Certificación y Protección del Obtentor de Variedades Vegetales

Artículo 87. Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del

    obtentor $11,778.37

    II. Por la expedición de la constancia de presentación $626.38

    III. Por la expedición del título del obtentor. $5,763.76

    IV. Por el reconocimiento del derecho de prioridad $626.38

    V. Por cambio de denominación $1,591.25

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