Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sección SEGUNDA: Sanidad Fitozoosanitaria
Artículo 86-A-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria $75.01
II. Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria $75.01
III. Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos $375.78
IV. Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $375.78
V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos $1,620.41
VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos $1,620.41
VII. Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento Tipo Inspección Federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad
Agropecuaria $14,789.93
VIII. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados $726.66
Por duplicado o renovación de los certificados a que se refiere este artículo, así como por la renovación de la certificación a que se refieren las fracciones VII y VIII, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, así como sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.