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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Sección SEGUNDA: Sanidad Fitozoosanitaria

Artículo 86. No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:

  1. I. Casos de emergencia nacional.

    II. Causas de interés público.

    III. Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.

    IV. Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.

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