Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VII: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Sección SEGUNDA: Sanidad Fitozoosanitaria
Artículo 86. No se pagarán los derechos por los servicios a que se refieren los artículos 84 y 85 de esta Ley:
I. Casos de emergencia nacional.
II. Causas de interés público.
III. Lugares en donde exista personal adscrito las 24 horas del día.
IV. Por el cumplimiento de disposiciones especiales, tendientes a proteger la sanidad fitopecuaria del país.