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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección Primera: Inspección y Vigilancia

Artículo 31. Las instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

  1. I. Las instituciones de fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.

    Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera: y

    II. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la señalada Comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última tenga el ejercicio de tales funciones.

    Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan alverificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas.

    (Se derogaúltimo párrafo).

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