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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección Primera: Inspección y Vigilancia

Artículo 29-A-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta

    pública: $15,707.89

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores.

    II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $15,707.89

    No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.

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