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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XII: Hidrocarburos

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Quáter de esta Ley se considerará:

  1. I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo deque se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes;

    II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

    III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que PEMEX Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;

    IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, y

    V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de:

    1. a) El volumen de petróleo crudo, y

      b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía para convertir el gas natural a barriles de petróleo crudo equivalente.

      VI. Como producción base anual de un campo marginal, la que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:

      cuando t<10, pbat = 0.9 * pce

      cuando t>10, pbat = 0

      si 0.9 * pce * 10

      Donde:

      pbat: es la producción base anual del campo marginal.

      pce: es el volumen de petróleo crudo equivalente extraído durante los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se presente la propuesta de incorporación a que se refiere al artículo 258 Quáter de esta Ley, incluyendo el consumo de dicho producto efectuado por PEMEX Exploración y Producción.

      reservas 1P: es el monto de reservas probadas (1P) que PEMEX Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

      Perfil 1Pt: es el perfil de extracción de petróleo crudo equivalente correspondiente a las reservas probadas (1P) que PEMEX Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

      t: es el ejercicio fiscal que corresponda de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora el campo al inventario de campos marginales.

      VII. Como producción incremental anual de un campo marginal, la que se obtenga de la siguiente fórmula:

      si prodt>pbat, piat = prodt– pbat

      si prodt

      Donde:

      piat: es la producción incremental del campo marginal en el periodo que corresponda.

      pbat: es la producción base anual del campo marginal.

      prodt: es el volumen efectivamente obtenido de petróleo crudo equivalente del campo marginal, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción en el ejercicio fiscal que corresponda.

      t: es el ejercicio fiscal que corresponda, de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora al campo al inventario de campos marginales.

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