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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XII: Hidrocarburos

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

  1. I. Campos en aguas profundas, aquellos campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural que, en promedio, sus pozos se encuentren ubicados en zonas con un tirante de agua superior a 500 metros, y

    II. Campos en el Paleocanal de Chicontepec, aquellos campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural ubicados en los municipios de Castillo de Teayo, Coatzintla, Coyutla, Chicontepec, Espinal, Ixhuatlán de Madero, Temapache, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tepetzintla o Tihuatlán, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o en los municipios de Francisco Z. Mena, Pantepec o Venustiano Carranza, en el Estado de Puebla.

    III. Campos marginales, aquellos campos de extracción de petróleo crudo o gas natural que formen parte del inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con lo establecido en el artículo 258 Quáter de esta Ley.

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