Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo X: Aprovechamiento de la Vida Silvestre
Sección Primera: Aprovechamiento Extractivo
Artículo 238-A-A. Cuando el aprovechamiento de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de aprovechamiento conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan.
I. Águila arpía, real o dorada; mamíferos marinos; berrendo; cochito; cóndor de california; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; oso negro; pavón o gran cornudo, tapir y jaguar, por cada uno $146,536.22
II. Aguila solitaria; caimán; carpintero real o imperial; cocodrilo de río y de pantano; loro cabeza amarilla, cabeza azul o tehuano; mono aullador o zarahuato y araña; nutria marina y de río; ocelote; perro de las praderas; quetzal; teporingo o zacatuche; tortuga lora, verde o golfina; tucán pico de canoa y de collar yzopilote rey, por cada uno $97,690.70
III. Aguila calva o cabeza blanca; halcón aplomado; flamenco; guacamaya enana; monstruo de gila o escorpión; tigrillo; tortuga de mapimí o del desierto y tucán verde, por cada
uno $48,845.17
IV. Oso hormiguero, pelícano café y oca salvaje por cada uno $24,422.45
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para programas de recuperación, repoblamiento, reintroducción y protección.
Los ingresos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la inspección y vigilancia de las actividades que amenazan a dichas especies.