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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo X: Aprovechamiento de la Vida Silvestre

Sección Primera: Aprovechamiento Extractivo

Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Borrego Cimarrón $368,837.77

    II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $35,478.14

    III. Puma $13,660.64

    IV. Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $10,928.51

    V. Faisán de Collar $6,830.32

    VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $20,104.28

    VII. Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $4,098.18

    VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos $4,098.18

    IX. Gato Montés $2,732.12

    X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $2,732.12

    XI. Borrego Audat o Berberisco $683.02

    XII. (Se deroga).

    XIII. (Se deroga).

    El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.

    Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.

    No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

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