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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo VIII: Agua

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

  1. A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

    I. Zona de disponibilidad 1 $18.2894

    II. Zona de disponibilidad 2 $14.6310

    III. Zona de disponibilidad 3 $12.1924

    IV. Zona de disponibilidad 4 $10.0589

    V. Zona de disponibilidad 5 $7.9248

    VI. Zona de disponibilidad 6 $7.1623

    VII. Zona de disponibilidad 7 $5.3909

    VIII. Zona de disponibilidad 8 $1.9153

    IX. Zona de disponibilidad 9 $1.4354

    Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas enel Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.

    De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pagopor Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.

    B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

    I. Uso de agua potable:

    1. a) Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales.

      b) Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a).

      c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

      Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:

      Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32

      Zona de disponibilidad 7 $168.72

      Zona de disponibilidad 8 $84.26

      Zona de disponibilidad 9 $41.94

      Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

      Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual a un volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, actualizado con las proyecciones de población publicadas por el Consejo Nacional de Población.

      En aquellos casos en que el consumo no exceda de los volúmenes a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas:

      Zona de disponibilidad 1 a 6 $362.32

      Zona de disponibilidad 7 $168.72

      Zona de disponibilidad 8 $84.26

      Zona de disponibilidad 9 $41.94

      En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:

      Zona de disponibilidad 1 a 6 $724.63

      Zona de disponibilidad 7 $337.44

      Zona de disponibilidad 8 $168.52

      Zona de disponibilidad 9 $83.91

      II. Generación Hidroeléctrica $3.8446

      III. Acuacultura:

      Zona de disponibilidad 1 a 6 $2.9863

      Zona de disponibilidad 7 $1.4706

      Zona de disponibilidad 8 $0.6915

      Zona de disponibilidad 9 $0.3284

      IV. Balnearios y centros recreativos:

      Zona de disponibilidad 1 a 6 $10.4031

      Zona de disponibilidad 7 $5.1252

      Zona de disponibilidad 8 $2.4128

      Zona de disponibilidad 9 $1.1473

      Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.

    C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:

    Zona de disponibilidad 1 a 9 $0.1295

    (Se deroga penúltimo párrafo).

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.

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