Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo I: Bosques y Areas Naturales Protegidas

Artículo 198. Por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas,observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga de conformidad con la siguiente

    lista: $50.00

    Parque Nacional Cabo Pulmo

    Parque Nacional Alacranes

    Islas Catalana y Montserrat, dentro del Parque Nacional Bahía de Loreto

    Arrecifes Maracaibo, Punta Sur, El Islote y Chunchaka’ab, dentro del Parque Nacional Arrecifes de Cozumel

    Parque Nacional Isla Contoy

    Parque Nacional Arrecife de Xcalak

    Parque Nacional Isla Isabel

    Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California, excepto las islas Venados, Lobos y Pájaros, frente al Puerto de Mazatlán, Sinaloa, mismas que cubrirán la cuota establecida en la fracción II de este artículo.

    Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro

    Reserva de la Biosfera El Vizcaíno

    Canales de Muyil-Chunyaxché, dentro de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an

    Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an

    Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

    Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe

    Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo

    Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y Salsipuedes

    II. Por las demás Áreas Naturales Protegidas no enlistadas en la fracción I, por persona, por día, por Área Natural Protegida: $25.00

    No pagarán el derecho establecido en esta fracción, las personas que hayan pagado el derecho señalado en la fracción I de este artículo, siempre y cuando la visita se realice el mismo día.

    III. Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo, por persona, por año, para todas las Áreas Naturales Protegidas: $260.00

    La obligación del pago de los derechos previstos en las fracciones I y II de este artículo, será de los titulares de registros, autorizaciones, permisos o concesiones para la prestación de servicios náutico-recreativos o acuático-recreativos. En los casos en que las actividades a las que se refieren lasfracciones de este artículo, se realicen sin la participación de los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.

    No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, la tripulación de las embarcaciones que presten servicios náutico-recreativos y acuático-recreativos, ni los residentes permanentes de las localidades contiguas a las Áreas Naturales Protegidas en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen actividades recreativas sin fines de lucro.

    Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los menores de 6 años y los discapacitados.

    Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.