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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XVI: De la Scretaría de Turismo

Sección Unica: Registro Nacional de Turismo

Artículo 195-Q-Q. Por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Establecimientos de alimentos y bebidas $634.08

    II. Transportación turística $686.30

    III. Agencias de viajes $511.46

    IV. Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas

    rodantes $895.36

    V. Operadores de marinas turísticas $1,492.50

    VI. Guías de turistas $372.91

    VII. (Se deroga).

    VIII. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $510.04

    IX. Operadoras turísticas de buceo. $373.05

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