Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XVI: De la Scretaría de Turismo
Sección Unica: Registro Nacional de Turismo
Artículo 195-Q-Q. Por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Establecimientos de alimentos y bebidas $634.08
II. Transportación turística $686.30
III. Agencias de viajes $511.46
IV. Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas
rodantes $895.36
V. Operadores de marinas turísticas $1,492.50
VI. Guías de turistas $372.91
VII. (Se deroga).
VIII. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $510.04
IX. Operadoras turísticas de buceo. $373.05