Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XVI: De la Scretaría de Turismo
Sección Unica: Registro Nacional de Turismo
Artículo 195-P-P. Por los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, se pagará el derecho de registro turístico, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la inscripción de:
a). Establecimiento de alimentos y bebidas $634.08
b). Transportación turística $686.30
c). Agencias de viajes $507.20
d). Establecimiento de hospedaje, campamentos y paradores de casas
rodantes $895.36
e). Operadores de marinas turísticas $1,343.15
f). Guías de turistas $372.91
g). (Se deroga).
h). Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $505.36
i). Operadoras turísticas de buceo $373.05
II. Por la reposición de comprobantes de inscripción:
a). Establecimientos de alimentos y bebidas $410.22
b). Transportación turística $238.45
c). Agencias de viajes $283.30
d). Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas
rodantes $671.36
e). Operadores de marinas turísticas $746.08
f). Guías de turistas $223.50
g). (Se deroga).
h). Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $283.30
i). Operadoras turísticas de buceo $221.83