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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XVI: De la Scretaría de Turismo

Sección Unica: Registro Nacional de Turismo

Artículo 195-P-P. Por los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, se pagará el derecho de registro turístico, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por la inscripción de:

    1. a). Establecimiento de alimentos y bebidas $634.08

      b). Transportación turística $686.30

      c). Agencias de viajes $507.20

      d). Establecimiento de hospedaje, campamentos y paradores de casas

      rodantes $895.36

      e). Operadores de marinas turísticas $1,343.15

      f). Guías de turistas $372.91

      g). (Se deroga).

      h). Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $505.36

      i). Operadoras turísticas de buceo $373.05

      II. Por la reposición de comprobantes de inscripción:

      1. a). Establecimientos de alimentos y bebidas $410.22

        b). Transportación turística $238.45

        c). Agencias de viajes $283.30

        d). Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas

        rodantes $671.36

        e). Operadores de marinas turísticas $746.08

        f). Guías de turistas $223.50

        g). (Se deroga).

        h). Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos $283.30

        i). Operadoras turísticas de buceo $221.83

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