Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud
Sección Tercera: Fomento y Análisis Sanitario
Artículo 195-D-D. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:
I. Estudios sanitarios de carácter interdisciplinarios que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel.
a). De alto riesgo sanitario $5,928.56
b). De riesgo medio sanitario $3,952.31
c). De riesgo bajo sanitario $1,975.98
II. Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.
a). De alto riesgo sanitario $1,185.49
b). De riesgo medio sanitario $987.75
c). De riesgo bajo sanitario $790.19