Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIV: De la Secretaría de Salud
Sección Tercera: Fomento y Análisis Sanitario
Artículo 195-C-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagaráel derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, por tipo de producto, se pagará la cuota de $1,745.45
II. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por la autorización a personas físicas y morales como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas, Organismos de Certificación o terceros autorizados, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de autorizaciones emitidas,conforme a la cuota de $5,978.00
Quedan exceptuados del pago del derecho establecido en esta fracción, las instituciones de educación superior públicas.
III. Por cada solicitud de visita de verificación para estupefacientes o psicotrópicos por:
a). Constatación de destrucción $1,765.61
b). Enfajillamiento, sello y lacre con fines de exportación $1,765.61