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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Novena: Prevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-T-1-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conformea las siguientes cuotas:

  1. I. Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de

    peligrosidad $1,503.42

    II. Para exportar residuos peligrosos $706.32

    Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.

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