Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Novena: Prevención y Control de la Contaminación
Artículo 194-T-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos
peligrosos $2,963.96
II. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos
peligrosos $2,962.37
III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos
peligrosos $1,870.12
IV. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $1,870.12
V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $4,882.67
VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $39,356.34
VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $64,804.31
VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $4,631.08
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.