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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Novena: Prevención y Control de la Contaminación

Artículo 194-T-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos

    peligrosos $2,963.96

    II. Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos

    peligrosos $2,962.37

    III. Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos

    peligrosos $1,870.12

    IV. Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos $1,870.12

    V. Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos $4,882.67

    VI. Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos $39,356.34

    VII. Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos $64,804.31

    VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos $4,631.08

    Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

    Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.

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