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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Sexta: Servicios de Vida Silvestre

Artículo 194-G-G. Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $14.82

    II. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y

    Zacatecas $19.98

    III. Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa $24.94

    IV. Por supervisión anual, por hectárea $7.32

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