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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Sexta: Servicios de Vida Silvestre

Artículo 194-F-1-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $331.20

    No pagarán el derecho que se establece en esta fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.

    II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $919.32

    Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $402.21

    III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $213.12

    IV. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:

    1. a). De modalidad anual $413.91

      b). De modalidad indefinida $1,287.00

      V. (Se deroga).

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