Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Sexta: Servicios de Vida Silvestre
Artículo 194-F-1-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre $331.20
No pagarán el derecho que se establece en esta fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.
II. Por el trámite y, en su caso, expedición de cada licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva $919.32
Por la reposición de la licencia referida en esta fracción, se pagará la cuota de $402.21
III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético $213.12
IV. Por la expedición o reposición de cada licencia de caza deportiva:
a). De modalidad anual $413.91
b). De modalidad indefinida $1,287.00
V. (Se deroga).