Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Sección Segunda: Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes

Artículo 192-E-E. La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

  1. I. Devolver y compensar pagos.

    II. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

    III. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

    IV. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

    V. Dar a conocer criterios de aplicación.

    VI. Requerir la presentación de declaraciones.

    VII. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

    VIII. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

    IX. Imponer y condonar multas.

    X. Notificar los créditos fiscales determinados.

    XI. (Se deroga).

    El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    (Se deroga elúltimo párrafo).

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.