Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Segunda: Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes
Artículo 192-E-E. La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:
I. Devolver y compensar pagos.
II. Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.
III. Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.
IV. Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.
V. Dar a conocer criterios de aplicación.
VI. Requerir la presentación de declaraciones.
VII. Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
VIII. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.
IX. Imponer y condonar multas.
X. Notificar los créditos fiscales determinados.
XI. (Se deroga).
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Se deroga elúltimo párrafo).