Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XIII: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Sección Segunda: Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes
Artículo 192-D-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y laslocalidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.