Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Cuarta: Servicios de Cinematografía Televisión y Radio
Artículo 19-F-F. Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del
extranjero $410.51
II. Tratándose de programas de concurso:
a). Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso $933.79
b). Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:
1. Horario ordinario de servicio $750.00
2. Fuera de horario ordinario de servicio $1,050.00
Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.
III. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma
extranjero $933.79
IV. (Se deroga).