Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo X: De la Secretaría de Educación Pública
Sección Primera: Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
Artículo 180. Por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos, en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Autorización para la realización de obra nueva:
a). Para casa habitación y escuelas $44.51
b). Para conjuntos de departamentos, la cuota del inciso anterior y además, por cada
unidad $44.51
c). Para conjunto de casas las cuotas de los incisos a) y b) y además, por cada
unidad $224.02
d). Para edificios de oficinas o mixtos $55.66
e). Para edificios industriales, bodegas, talleres, fábricas o servicios de automóviles y estacionamientos $68.18
f). Para restaurantes, hoteles, hospitales, teatros y cines $68.18
g). Para conjuntos comerciales, supermercados, cabarets y similares $111.71
II. Autorización para demolición, ampliación, modificación, restauración o rehabilitación, reestructuración y prórrogas de licencia:
a). Para demolición $22.01
b). Para ampliación $68.18
c). Para modificación $68.18
d). Cualquier caso de obra no especificado $68.18
III. Autorización para la fijación de anuncios:
a). Adosados al muro $22.01
b). En saliente $69.51
c). Cualquier caso de anuncio no especificado $68.18