Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo X: De la Secretaría de Educación Pública

Sección Primera: Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia

Artículo 180. Por las autorizaciones para la realización de obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, en inmuebles colindantes a esos monumentos, en edificaciones en zonas de monumentos históricos declarados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Autorización para la realización de obra nueva:

    1. a). Para casa habitación y escuelas $44.51

      b). Para conjuntos de departamentos, la cuota del inciso anterior y además, por cada

      unidad $44.51

      c). Para conjunto de casas las cuotas de los incisos a) y b) y además, por cada

      unidad $224.02

      d). Para edificios de oficinas o mixtos $55.66

      e). Para edificios industriales, bodegas, talleres, fábricas o servicios de automóviles y estacionamientos $68.18

      f). Para restaurantes, hoteles, hospitales, teatros y cines $68.18

      g). Para conjuntos comerciales, supermercados, cabarets y similares $111.71

      II. Autorización para demolición, ampliación, modificación, restauración o rehabilitación, reestructuración y prórrogas de licencia:

      1. a). Para demolición $22.01

        b). Para ampliación $68.18

        c). Para modificación $68.18

        d). Cualquier caso de obra no especificado $68.18

        III. Autorización para la fijación de anuncios:

        1. a). Adosados al muro $22.01

          b). En saliente $69.51

          c). Cualquier caso de anuncio no especificado $68.18

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.