Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo X: De la Secretaría de Educación Pública
Sección Primera: Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
Artículo 179. Por los servicios de registros, permisos y dictámenes que prestan los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura en materia de monumentos y zonas históricas y artísticas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II. Permisos.
a). De exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses independientemente de la prima de seguro o garantía que proceda por el valor del monumento histórico o artístico $311.20
b). De exportación de reproducciones a persona física o moral:
1. Cuando los objetos tengan sello, marca autorizada y registrada por los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, sin límite de objetos y por cada operación $93.22
2. Cuando carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque, hasta 25
objetos $934.24
III. Por el dictamen para certificar el carácter históricos o artístico de un bien mueble o
inmueble. $93.22