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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo X: De la Secretaría de Educación Pública

Sección Primera: Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia

Artículo 177. Por los servicios de expedición de cédula individual de registro de objeto, permisos y dictámenes que presta la Secretaría de Educación Pública en materia de monumentos y zonas arqueológicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Expedición de cédula individual de registro de objeto $10.51

    Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como a dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

    II. Permisos:

    1. a). De exportación de reproducciones autorizadas, cuando éstas tengan sello o marca autorizada o registrada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, sin límite de objetos y por cada operación $93.22

      b). De exportación de reproducción autorizada, cuando ésta carezcan de sello, marca o registro por unidad de empaque $934.24

      III. Dictámenes:

      1. a) Para determinar que un objeto o lote es reproducción, por unidad o empaque hasta veinticinco objetos $141.09

        b) Para establecer delimitación de inmuebles privados con monumentos y zonas arqueológicas, a petición de parte $235.63

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