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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 170-H-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las cuotas de:

  1. I. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:

    1. a). Por empresa $6,928.88

      b). Por buque:

      1. 1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $2,529.60

        2. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,363.32

        3. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,025.58

        4. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $5,018.97

        5. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $7,150.03

        6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $9,956.35

        También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.

      II. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:

      1. a). Por empresa $19,038.76

        b). Por buque:

        1. 1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $3,078.32

          2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,835.19

          3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,588.51

          4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $6,536.25

          5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $9,122.62

          6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $15,111.32

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