Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 170-H-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las cuotas de:
I. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a). Por empresa $6,928.88
b). Por buque:
1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $2,529.60
2. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,363.32
3. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,025.58
4. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $5,018.97
5. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $7,150.03
6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $9,956.35
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.
II. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a). Por empresa $19,038.76
b). Por buque:
1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $3,078.32
2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,835.19
3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,588.51
4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $6,536.25
5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $9,122.62
6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $15,111.32