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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 170-G-G. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por la revisión de la evaluación de protección:

    1. a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $3,022.74

      b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,767.78

      c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,506.90

      d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $6,419.17

      e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $8,960.59

      f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $14,844.05

      II. Por la revisión y, en su caso, aprobación del Plan de Protección:

      1. a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $3,282.91

        b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $4,103.63

        c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,897.17

        d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $6,977.37

        e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $9,741.11

        f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $16,144.92

        También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones en el Plan de Protección de cada buque.

        III. Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:

        1. a). De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $3,078.32

          b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $3,835.19

          c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $4,588.51

          d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $6,536.25

          e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $9,122.62

          f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $15,111.32

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