Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas: