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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 170. Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

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