Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 169-A-A. Por la autorización y determinación de señalamiento marítimo con que deben cumplir las instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho de señalamiento marítimo, conforme a las siguientes cuotas:
I. Señales en escolleras $1,817.52
II. Señales en faros $7,270.47
III. Señales en muelles $1,817.52
IV. Señales en atracaderos y peines de marinas turísticas $1,817.52
V. Señales de enfilaciones $3,635.14
VI. Señales flotantes $1,453.96
VII. Señales diurnas $1,817.52
VIII. Señales laterales fijas $1,453.96
IX. Señales acústicas $2,726.27
X. Señales radioeléctricas $4,362.22
XI. Otras señales $4,907.56