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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 169-A-A. Por la autorización y determinación de señalamiento marítimo con que deben cumplir las instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho de señalamiento marítimo, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Señales en escolleras $1,817.52

    II. Señales en faros $7,270.47

    III. Señales en muelles $1,817.52

    IV. Señales en atracaderos y peines de marinas turísticas $1,817.52

    V. Señales de enfilaciones $3,635.14

    VI. Señales flotantes $1,453.96

    VII. Señales diurnas $1,817.52

    VIII. Señales laterales fijas $1,453.96

    IX. Señales acústicas $2,726.27

    X. Señales radioeléctricas $4,362.22

    XI. Otras señales $4,907.56

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