Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Primera: Servicios Migratorios
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $52.44
El derecho de servicios migratorios a que se refiere el presente artículo se pagará a la salida de pasajeros de vuelos internacionales.