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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación

Sección Primera: Servicios Migratorios

Artículo 11. No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:

  1. I. (Se deroga).

    II. Estudiante.

    III. Visitante distinguido y visitantes locales.

    IV. Asilado político.

    V. Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:

    1. a). Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

      b). (Se deroga).

      VI. (Se deroga).

      VII. Refugiado.

      VIII. (Se deroga).

      IX. Corresponsal.

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