Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo I: De la Secretaría de Gobernación
Sección Primera: Servicios Migratorios
Artículo 11. No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros la calidad migratoria de no inmigrantes, en los siguientes casos:
I. (Se deroga).
II. Estudiante.
III. Visitante distinguido y visitantes locales.
IV. Asilado político.
V. Visitantes sin dedicarse a actividades lucrativas:
a). Cuando sean autorizados o se otorgue la prórroga bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
b). (Se deroga).
VI. (Se deroga).
VII. Refugiado.
VIII. (Se deroga).
IX. Corresponsal.