Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 8o. Para ser corredor se requiere:
- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; - II. Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente; - III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y - IV. Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.