Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 8o. Para ser corredor se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
IV. Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.