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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 8o. Para ser corredor se requiere:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;

    III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y

    IV. Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

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