Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría:
I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;
II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;
III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;
V. Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y
VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.