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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 3o. Corresponde a la Secretaría:

  1. I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

    II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

    III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

    IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

    V. Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y

    VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

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