Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.
Cuando esta ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.