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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

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