Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 19. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán:

  1. I. Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número del corredor, así como su firma y sello;

    II. Consignar los antecedentes y contener la certificación, en su caso, de que el corredor tuvo a la vista los documentos que se le hubieren presentado;

    III. Ser redactados con claridad, precisión y concisión;

    IV. Dejar acreditada la personalidad de las partes o comparecientes, así como los datos de quien comparezca en representación de otros, relacionando o insertando los documentos respectivos, o agregándolos en copia cotejada al archivo, con mención de ello en el instrumento correspondiente;

    V. Elaborarse en español, incluidos los documentos que se presenten en idioma extranjero;

    VI. Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio, tienen capacidad legal;

    VII. Hacer constar que les fue leído el instrumento a las partes, testigos o intérpretes, o que la leyeron ellos mismos;

    VIII. Hacer constar que el corredor les explicó a las partes el valor y las consecuencias legales del contenido del instrumento;

    IX. Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor. En todo caso, la persona que no firme imprimirá su huella digital;

    X. Hacer constar la fecha o fechas de firma;

    XI. Hacer constar la declaración, en su caso, de los representantes en el sentido de que sus representados tienen capacidad legal y que la representación que ostentan no les ha sido revocada ni limitada;

    XII. Hacer constar los hechos que presencie el corredor y que sean integrantes del acto de que se trate, así como la entrega de dinero o títulos; y

    XIII. Hacer constar lo demás que dispongan las leyes y reglamentos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.