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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo IV: DE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

Artículo 29. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la propia Comisión, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa. El Secretario Ejecutivo dará fé de los actos en que intervenga.

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