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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo IV: DE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal por seis años, al términos de los cuales, finalizará su periodo de diez años como Comisionado. Tendrá las siguientes facultades:

  1. I. Coordinar los trabajos de la Comisión;

    II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas de la Comisión;

    III. Presentar al Titular del Ejecutivo Federaly al Congreso de la Uniónun informe anual sobre el desempeño de la Comisión, mismo que deberá ser publicado;

    IV. Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la información que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

    V. Representar legalmente a la Comisión, nombrar y remover al personal, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos del Reglamento de esta Ley, y

    VI. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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