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Ley Federal de Cinematografía

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 8o. Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español.

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